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Artículo 2406 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

El deudor substituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen en la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial