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Artículo 2407 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

Cuando se declara nula la substitución del deudor, la antigua relación del acreedor con el primitivo deudor renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de los derechos que pertenecen a tercero de buena fe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial