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Artículo 3018 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

Por el contrato accesorio de prenda se constituye el derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble, enajenable, que el deudor, o un tercero, entrega al acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago,

quedando obligado quien la recibe a devolverla cuando se pague la deuda así garantizada.

Prenda también se llama el bien empeñado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial