Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular
Título Vigésimo — De la prenda
Capítulo Quinto Disposiciones finales
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 3061
El derecho y la obligación que resulte de la prenda son indivisibles, salvo acuerdo en contrario de las partes; pero, cuando el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se haya dado en prenda varios objetos o uno que sea cómodamente divisible, la garantía se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor queden eficazmente garantizados.
Artículo 3062
Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, quedará extinguido el derecho de prenda.
TÍTULO VIGESIMO PRIMERO De la anticresis.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial