Artículo 3025 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
El acreedor a quien se hayan dado en prenda títulos de crédito, además de estar obligado a guardarlos y conservarlos , debe ejercitar todos los derechos inherentes a ellos, siendo los gastos por cuenta del deudor. Deberán aplicarse en su
oportunidad al pago del crédito todas las sumas que sean percibidas al respecto, conservándolas entre tanto en prenda el acreedor, en substitución de los títulos cobrados
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial