Artículo 3056 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo CUARTO
Cuando se solicite, mediante juicio, la venta de la prenda en los casos en que la garantía se haya constituido por un tercero con el consentimiento del deudor principal, con su simple conocimiento o inclusive sin que lo sepa, el deudor prendario demandado debe denunciar el pleito al deudor principal a efecto de que éste pueda oponer las excepciones personales que tenga contra el demandante-acreedor, así como las inherentes a la obligación principal y al contrato de prenda que estime procedentes, sin perjuicio de que el demandado también pueda oponer estas últimas excepciones, al igual que las que le son personales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial