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Artículo 3059 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo CUARTO

Si el tercero constituyente de la prenda ha pagado por virtud de fallo judicial y por motivo fundado no pudo denunciar oportunamente el pleito al deudor

principal, la subrogación, sin embargo, operará, quedando éste obligado, por eso mismo, a indemnizar a aquél, a quien no podrá oponer más excepciones que las que, siendo inherentes a la obligación, no fueron opuestas por el deudor prendario no obstante conocerlas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial