Artículo 325 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo NOVENO
Salvo que la ley disponga otra cosa, el plazo se contará de acuerdo con las reglas siguientes:
I.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las cero a las veinticuatro horas, en tanto que los meses y los años se computarán por el número de días que les correspondan según el calendario común; y
II.- El día en que comienza el plazo se contará siempre entero aunque no lo sea, pero aquél en que termina debe ser completo; y si este último es inhábil, cori suspensión de labores, el plazo no se tendrá por vencido sino hasta el primer día hábil que siga
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial