Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Título Tercero — De los negocios jurídicos
Capítulo Noveno — De las Modalidades de los Negocios Jurídicos
Sección Tercera Del Modo
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 361
El modo o condición modal es una declaración accesoria de la voluntad, por la que el autor de una liberalidad le impone al agraciado con ella una carga, que puede consistir en usar de determinada manera el bien objeto del negocio jurídico sujeto a modo, o en darle un destino señalado.
Artículo 362
La carga en el modo puede también consistir en una prestación por parte del beneficiario con la liberalidad, a favor del autor de ésta o de un tercero.
Artículo 363
La obligación consistente en la carga a que se refiere el artículo anterior nace, salvo acuerdo en contrario, desde que se celebra el negocio, si éste es contractual, o desde que el testamento produce efectos, si la carga es testamentaria.
Artículo 364
El incumplimiento de la obligación modal da derecho a quien la impuso, y en su caso a sus herederos, para demandar la revocación de la liberalidad.
Artículo 365
Todo interesado puede exigir el cumplimiento de la carga y también puede exigirIo el Ministerio Público si el modo extraña un interés social.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial