Artículo 334 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo NOVENO
Se entiende por plazo esencial el que se fija a una de las partes, para que cumpla su obligación precisamente dentro de él, extinguiéndose, al transcurso del mismo plazo, el interés del acreedor por el cumplimiento posterior de la obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial