Artículo 359 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo NOVENO
La resolución del negocio jurídico, fundada en la falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles, u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no se h a estipulado expresamente y la estipulación h a sido inscrita en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial