Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 376 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo DÉCIMO

El adquirente no queda liberado de cumplir con su contraprestación, si siendo el objeto de la adquisición alguna especie indeterminada, ésta, al ocurrir la pérdida en las circunstancias indicadas en el artículo anterior, ya estuviere determinada por el enajenante con conocimiento del adquirente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial