Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Título Tercero — De los negocios jurídicos
Capítulo Décimo — De la Rescisión de los Negocios Jurídicos
Sección Tercera De la Excesiva Onerosidad Sobreviniente
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 378
Cuando en cualquier momento de la ejecución de un contrato bilateral de cumplimiento continuo. periódico. o diferido, la prestación de una' de las partes hubiere llegado a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios que no pudieron razonablemente preverse en el momento de la celebración, la parte que deba tal prestación podrá demandar, bien la rescisión del negocio o bien una modificación equitativa en la forma y modalidades de la ejecución, pero si el negocio es de ejecución continuada o periódica, la rescisión no se extenderá a las prestaciones ya realizadas.
Artículo 379
Si de los medios mencionados en el artículo anterior el interesado opta por la rescisión, el demandado podrá oponerse a ella proponiendo modificaciones al contrato suficientes para reducirlo a la equidad.
Artículo 380
Cuando la excesiva onerosidad por los acontecimientos extraordinarios a que se alude en el artículo 378 se presente en negocios en que una sola de las partes hubiere asumido obligaciones, la misma podrá pedir, o bien una reducción equitativa de su prestación, o bien una modificación, también equitativa, de las modalidades de ejecución.
Artículo 381
No son aplicables las disposiciones de esta sección a los contratos aleatorios en que la sobrevenida onerosidad excesiva quede comprendida en la incertidumbre normal de los mismos.
CAPÍTULO UNDÉCIMO De la Invalidez, Convalidación, Conversión y Conservación de los Negocios Jurídicos
SECCIÓN PRIMERA De las Nulidades.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial