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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos

Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo Décimo — De la Rescisión de los Negocios Jurídicos

Sección Tercera De la Excesiva Onerosidad Sobreviniente

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 378 al 381 · 4 artículos

Artículo 378

Cuando en cualquier momento de la ejecución de un contrato bilateral de cumplimiento continuo. periódico. o diferido, la prestación de una' de las partes hubiere llegado a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios que no pudieron razonablemente preverse en el momento de la celebración, la parte que deba tal prestación podrá demandar, bien la rescisión del negocio o bien una modificación equitativa en la forma y modalidades de la ejecución, pero si el negocio es de ejecución continuada o periódica, la rescisión no se extenderá a las prestaciones ya realizadas.

Artículo 379

Si de los medios mencionados en el artículo anterior el interesado opta por la rescisión, el demandado podrá oponerse a ella proponiendo modificaciones al contrato suficientes para reducirlo a la equidad.

Artículo 380

Cuando la excesiva onerosidad por los acontecimientos extraordinarios a que se alude en el artículo 378 se presente en negocios en que una sola de las partes hubiere asumido obligaciones, la misma podrá pedir, o bien una reducción equitativa de su prestación, o bien una modificación, también equitativa, de las modalidades de ejecución.

Artículo 381

No son aplicables las disposiciones de esta sección a los contratos aleatorios en que la sobrevenida onerosidad excesiva quede comprendida en la incertidumbre normal de los mismos.

CAPÍTULO UNDÉCIMO De la Invalidez, Convalidación, Conversión y Conservación de los Negocios Jurídicos

SECCIÓN PRIMERA De las Nulidades.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial