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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos

Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo Décimo — De la Rescisión de los Negocios Jurídicos

Sección Primera Disposiciones Generales

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 366 al 372 · 7 artículos

Artículo 366

No pueden rescindirse más que los negocios jurídicos que en si mismos son válidos.

Artículo 367

Hay rescisión:

I.- Por mutuo consentimiento;

II.- Por incumplimiento imputable a alguna de las partes;

III.- Por la realización de la condición resolutoria a que este sujeto el negocio; y

IV.- En todos los demás casos establecidos expresamente por la ley.

Artículo 368

Los casos a que se refieren las fracciones II a I V del artículo anterior, admiten también la rescisión por mutuo consentimiento.

Artículo 369

Si la rescisión de un negocio jurídico se dejare a la decisión o dependiera de un tercero y éste lo rescindiere injustificadamente, o fuere dolosamente inducido a rescindido, se tendrá por no rescindido.

Artículo 370

La acción para pedir la rescisión prescribe en dos años.

Artículo 371

La rescisión producirá sus efectos retroactivamente, salvo pacto en contrario o imposibilidad material; pero si el negocio es de tracto sucesivo o de ejecuciones periódicas, tal efecto retroactivo no se extenderá a las prestaciones ya realizadas.

Artículo 372

Para la devolución recíproca de las prestaciones en la rescisión, se estará a lo que para la nulidad se dispone al respecto en el capítulo siguiente.

De la Imposibilidad Sobreviniente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial