Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Título Tercero — De los negocios jurídicos
Capítulo Décimo — De la Rescisión de los Negocios Jurídicos
Sección Primera Disposiciones Generales
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 366
No pueden rescindirse más que los negocios jurídicos que en si mismos son válidos.
Artículo 367
Hay rescisión:
I.- Por mutuo consentimiento;
II.- Por incumplimiento imputable a alguna de las partes;
III.- Por la realización de la condición resolutoria a que este sujeto el negocio; y
IV.- En todos los demás casos establecidos expresamente por la ley.
Artículo 368
Los casos a que se refieren las fracciones II a I V del artículo anterior, admiten también la rescisión por mutuo consentimiento.
Artículo 369
Si la rescisión de un negocio jurídico se dejare a la decisión o dependiera de un tercero y éste lo rescindiere injustificadamente, o fuere dolosamente inducido a rescindido, se tendrá por no rescindido.
Artículo 370
La acción para pedir la rescisión prescribe en dos años.
Artículo 371
La rescisión producirá sus efectos retroactivamente, salvo pacto en contrario o imposibilidad material; pero si el negocio es de tracto sucesivo o de ejecuciones periódicas, tal efecto retroactivo no se extenderá a las prestaciones ya realizadas.
Artículo 372
Para la devolución recíproca de las prestaciones en la rescisión, se estará a lo que para la nulidad se dispone al respecto en el capítulo siguiente.
De la Imposibilidad Sobreviniente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial