Artículo 583 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá, o la continuación del representante, o la elección de otro que en nombre de la hacienda pública entre en la posesión provisional conforme a los artículos que anteceden.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial