Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular
Capítulo Primero Del Mutuo Simple
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2650
El mutuo, llamado también préstamo de consumo, es un contrato por el cual el mutuante transfiere la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes. fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Artículo 2651
Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II.- Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;
III.- Si se ha pactado que el mutuario restituya cuando le sea posible, podrá el juez, pasado un término razonable, a petición de parte y atendidas las circunstancias, fijar un plazo; y
IV.- En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 2270
Artículo 2652
La entrega del bien prestado y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.
Artículo 2653
Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si lo prestado consistiere en efectos, se entregará en el lugar donde se encuentren, y si consistiere en dinero, en el domicilio del mutuante; y
II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 2273
Artículo 2654
Artículo 2655
El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos del bien prestado, si conoció los defectos y no le dio aviso oportuno.
Artículo 2656
No se anularán las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente; pero si cualquiera otra deuda contraída en las condiciones antes dichas para fines distintos al acabado de señalar.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial