Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular
Capítulo Segundo Del Mutuo con Interés
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2657
Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en especies.
Artículo 2658
El interés es legal o convencional.
Artículo 2659
El interés legal es el doce por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea por lo menos superior al interés bancario y tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste, el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso. podrá, con efectos retroactivos, reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Esta disposición, al igual que la contenida en el artículo que sigue, es aplicable tanto a los casos en que el interés estipulado sea en dinero, cuanto en aquéllos en que el interés pactado sea en especies, en cuyo Último evento, para computar el rédito, se graduará su valor por el precio que las especies prestadas tengan en el tiempo y lugar en que deba hacerse la devolución o por el que determinen peritos si aquéllas estuvieren extinguidas al tiempo de hacerse su evaluación.
Artículo 2660
Si se ha convenido, no un interés lesivo sino simplemente uno más alto que el legal, el deudor, después de tres meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando los intereses vencidos.
Artículo 2661
Queda terminantemente prohibido el pacto de anatocismo, por lo que las partes no pueden, baja pena de nulidad, convenir que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial