Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia
Título Quinto — Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima
Capítulo Sexto — De los Albaceas y los Interventores
Sección Primera De los Albaceas
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 1666
Si el testador legó conjuntamente a tales albaceas algún bien por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste acrecerá a los que lo ejerzan.
Artículo 1667
EI cargo de albacea se acaba:
l.- Por la terminación natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados, y del Ministerio Público cuando se interesen menores o el Estado;
V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; y
VII.- Por remoción.
Artículo 1668
La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto.
Artículo 1669
Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación que hagan los herederos del nombramiento de albacea. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto con el artículo 1631
Artículo 1670
Artículo 1671
La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente promovido por parte legítima.
De los interventores.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial