Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia
Título Segundo — Del Parentesco y de los Alimentos
Capítulo Tercero De la Filiación
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 923
De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación se remitirá copia al Juez del Registro del Estado Civil, para que levante el acta correspondiente.
Artículo 924
La acción para reclamar el estado de hijo es imprescriptible; podrá. intentarse tanto durante la vida de los padres, como después de su muerte y compete exclusivamente al hijo y a sus descendientes. Si el hijo fallece durante la tramitación del juicio, sus descendientes podrán continuar la acción intentada por aquél o ejercitarla por su propio derecho. En este juicio no procede la caducidad por inactividad procesal.
Artículo 925
Podrán también los descendientes del hijo contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hijo.
Artículo 926
La posesión de estado de hijo no puede perderse por quien la tiene ni por sus descendientes, sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.
Artículo 927
Si el que está en posesión de los derechos de ascendiente o de descendiente en línea recta fuere privado de ellos o perturbado en su ejercicio sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial