Artículo 153 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Formalidades El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las solemnidades que ella exige. El Estado procurará, por todos los medios que estén a su alcance, que las personas que vivan en concubinato contraigan matrimonio. Para la realización de este fin, que es de orden público, se efectuarán campañas periódicas de convencimiento en las que colaboren los servidores públicos y maestros del Estado.
ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO E, 13-DIC-2008 Habrá concubinato cuando dos personas, sin impedimento para contraer matrimonio vivan juntos públicamente como pareja durante un año, o menos si hubiere hijos.
REFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTOS C, 01-JULIO-2017 REFORMADA P.O. 7546 SUPLEMENTOS G, 31-DIC-2014
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial