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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Sexto — Del matrimonio

Capítulo II De los requisitos para contraer matrimonio

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 153 al 164 · 12 artículos

Artículo 153

Formalidades El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las solemnidades que ella exige. El Estado procurará, por todos los medios que estén a su alcance, que las personas que vivan en concubinato contraigan matrimonio. Para la realización de este fin, que es de orden público, se efectuarán campañas periódicas de convencimiento en las que colaboren los servidores públicos y maestros del Estado.

ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO E, 13-DIC-2008 Habrá concubinato cuando dos personas, sin impedimento para contraer matrimonio vivan juntos públicamente como pareja durante un año, o menos si hubiere hijos.

REFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTOS C, 01-JULIO-2017 REFORMADA P.O. 7546 SUPLEMENTOS G, 31-DIC-2014

Artículo 154

Concepto y quiénes pueden contraerlo El matrimonio, es la unión de dos personas, mayores de dieciocho años de edad, indistintamente del género, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

DEROGADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014

Artículo 155

Se deroga

DEROGADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014

Artículo 156

Se deroga.

DEROGADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014

Artículo 157

Se deroga.

DEROGADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014

Artículo 158

Se deroga.

DEROGADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014

Artículo 159

Se deroga.

Artículo 160

Impedimentos Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.- La falta de edad requerida por la ley;

DEROGADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014 II.- Se deroga;

III.- El error, cuando sea esencialmente sobre la persona;

IV.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos. En su colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos y, al contrario, siempre que estén en el tercer grado;

V.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados, para casarse con el que quede libre;

DEROGADA P.O. 7023 SUPTO. EE 26-DICIEMBRE-2009 VIII.- Se deroga

DEROGADA P.O. 7023 SUPTO. EE 26-DICIEMBRE-2009 IX.- Se deroga

DEROGADA P.O. 7023 SUPTO. EE 26-DICIEMBRE-2009 X.- Se deroga

DEROGADA P.O. 7023 SUPTO. EE 26-DICIEMBRE-2009 XI.- Se deroga

XII.- La disminución o perturbación de la inteligencia; y

XIII.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro.

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

DEROGADO P.O. 7438 SUPLEMENTO L, 18-DIC-2013 REFORMADO P.O. 6915 SUPLEMENTO E, 13-DIC-2008

Artículo 161

Se deroga.

Artículo 162

Impedimento por adopción El adoptante o los ascendientes de éste no pueden contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto dure el lazo jurídico resultante de la adopción.

Artículo 163

Impedimento por tutela Quien desempeñe el cargo de tutor, en ningún caso podrá contraer matrimonio con quien esté bajo su tutela. Quien haya desempeña do la tutela no puede contraer matrimonio con quien hubiere estado bajo su guarda. La prohibición contenida en este artículo comprende también a los curadores y a los ascendientes y descendientes de éstos y de los tutores

En todos los casos previstos en este Artículo el régimen patrimonial del matrimonio será el de separación de bienes, aunque el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de sociedad conyugal expresa o tácitamente.

Artículo 164

Matrimonio fuera del Estado El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado, pero dentro de la República, y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebró, surte todos los efectos civiles en el Estado de Tabasco. Respecto a la transcripción en el Registro Civil del acta de celebración de matrimonio de los mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el territorio del Estado, se aplicará lo dispuesto por la legislación federal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial