Artículo 164 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Matrimonio fuera del Estado El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado, pero dentro de la República, y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebró, surte todos los efectos civiles en el Estado de Tabasco. Respecto a la transcripción en el Registro Civil del acta de celebración de matrimonio de los mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el territorio del Estado, se aplicará lo dispuesto por la legislación federal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial