Artículo 165 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Fidelidad y ayuda mutua Los cónyuges deben guardarse fidelidad, vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y ayudarse mutuamente. Cualquier convenio contrario a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesto.
REFORMADO P.O. 6915 SUPLEMENTO E, 13-DIC-2008 Los cónyuges pueden planificar el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear cualquier método de reproducción artificial para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges, extendiéndose a la relación de concubinato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial