Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 163 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Impedimento por tutela Quien desempeñe el cargo de tutor, en ningún caso podrá contraer matrimonio con quien esté bajo su tutela. Quien haya desempeña do la tutela no puede contraer matrimonio con quien hubiere estado bajo su guarda. La prohibición contenida en este artículo comprende también a los curadores y a los ascendientes y descendientes de éstos y de los tutores

En todos los casos previstos en este Artículo el régimen patrimonial del matrimonio será el de separación de bienes, aunque el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de sociedad conyugal expresa o tácitamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial