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Artículo 515 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Quiénes serán separados Serán separados de la tutela:

I.- Los que sin haber caucionado su manejo, conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

II.- Los que se conduzcan mal o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 601;

IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V.- Quien se encuentre en el caso previsto en el artículo 163; y

VI.- Los que no estén presentes por más de seis meses en el lugar en que debe desempeñarse la tutela.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial