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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Duodécimo — De la tutela

Capítulo V De la tutela legítima de los menores abandonados

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 502 al 504 · 3 artículos

Artículo 502

De los expósitos La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya recogido, la que tendrá las facultades, restricciones y deberes establecidos para los demás tutores.

Artículo 503

Establecimientos que reciben niños Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia donde se reciben niños, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo previsto en los estatutos del establecimiento.

Artículo 504

Cuándo no es necesario el discernimiento del cargo En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial