Libro Primero — De las personas
Título Duodécimo — De la tutela
Capítulo V De la tutela legítima de los menores abandonados
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 502
De los expósitos La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya recogido, la que tendrá las facultades, restricciones y deberes establecidos para los demás tutores.
Artículo 503
Establecimientos que reciben niños Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia donde se reciben niños, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo previsto en los estatutos del establecimiento.
Artículo 504
Cuándo no es necesario el discernimiento del cargo En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial