Libro Primero — De las personas
Título Duodécimo — De la tutela
Capítulo XII De la extinción de la tutela
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 617
Causas de extinción La tutela se extingue:
I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y
II.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
Artículo 618
Cuándo se proveerá al nombramiento del nuevo tutor La muerte, la incapacidad del tutor o la ausencia declarada legalmente, terminan la tutela con relación al tutor. Tan pronto como llegue a conocimiento del Juez que un tutor ha muerto, o ha sido declarado incapaz o ausente, a petición del curador o del Ministerio Público proveerá de inmediato el nombramiento del nuevo tutor.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial