Libro Primero — De las personas
Título Duodécimo — De la tutela
Capítulo III De la tutela legítima de los menores
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 492
Cuándo ha lugar Ha lugar a la tutela legítima:
I.- En los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, o de impedimento o falta absoluta del que o de los que deben ejercerla; y
II.- Cuando deba nombrarse tutor para causa de divorcio.
Artículo 493
A quien corresponde La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos y hermanas; y
II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los tíos, hermanos y hermanas del padre o de la madre.
Artículo 494
Elección del Juez del mas apto Si hubiere varios hermanos o hermanas, o varios tíos o tías, el Juez elegirá entre ellos el que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido doce años, él hará la elección.
Artículo 495
Suplencia de la falta temporal La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial