Artículo 601 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo XI
Rendimiento anual El tutor debe rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo, así como cuando por causas graves que calificará el Juez la solicite el curador.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial