Artículo 512 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Cuidado de los bienes que adquiera el menor Si el menor que se encuentra en el caso previsto en el artículo 601 adquiere bienes, el tutor nombrado se encargará, también, del cuidado de éstos, debiendo cumplirse con las reglas legales sobre el nombramiento del tutor, si al designarse éste no se hubiesen cumplido con todas ellas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial