Artículo 600 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Requisitos para aumentos extraordinarios Para que pueda hacerse, en la retribución de los tutores, el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable por lo menos que en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas. También será indemnizado, según el arbitrio del Juez, el daño sufrido por causa de la tutela y del desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial