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Artículo 160 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Impedimentos Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.- La falta de edad requerida por la ley;

DEROGADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014 II.- Se deroga;

III.- El error, cuando sea esencialmente sobre la persona;

IV.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En

la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos. En su colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos y, al contrario, siempre que estén en el tercer grado;

V.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados, para casarse con el que quede libre;

DEROGADA P.O. 7023 SUPTO. EE 26-DICIEMBRE-2009 VIII.- Se deroga

DEROGADA P.O. 7023 SUPTO. EE 26-DICIEMBRE-2009 IX.- Se deroga

DEROGADA P.O. 7023 SUPTO. EE 26-DICIEMBRE-2009 X.- Se deroga

DEROGADA P.O. 7023 SUPTO. EE 26-DICIEMBRE-2009 XI.- Se deroga

XII.- La disminución o perturbación de la inteligencia; y

XIII.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro.

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

DEROGADO P.O. 7438 SUPLEMENTO L, 18-DIC-2013 REFORMADO P.O. 6915 SUPLEMENTO E, 13-DIC-2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial