Artículo 1901 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Derechos transmitidos a un tercero Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que fue su propietaria aparente en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la usucapión; pero el tercero adquirente de buena fe no está obligado a la restitución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial