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Artículo 1902 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Reglas de los efectos restitutorios Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes:

I.- La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva e integral, para los actos instantáneos susceptibles de reposición;

II.- La restitución será parcial, operando en el futuro para los actos de tracto sucesivo, que no sean susceptibles de reposición. Si lo fueren, se aplicará la regla anterior;

III.- La restitución es inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas.

En este caso se aplicarán las reglas del enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que una parte se enriquezca a costa de la otra;

IV.- La restitución de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para evitar un enriquecimiento sin causa; y

V.- La restitución es inoperante por lo que hace a situaciones jurídicas consolidadas por la usucapión respecto de una de las partes o de ambas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial