Artículo 2041 Código Civil del Estado de Tabasco
Título SEXTO
Reparación a costa del deudor Cuando los daños y perjuicios sean reparables por un tercero, el acreedor podrá mandarlo reparar a costa del deudor, si éste no iniciare la obra dentro de los veinte días siguientes al que fuere interpelado para ello.
En este caso, el deudor pagará al acreedor como pena legal, la cantidad que prudencialmente fije el Juez, que nunca será inferior del veinte por ciento y podrá llegar hasta el ciento por ciento del importe de la reparación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial