Artículo 2049 Código Civil del Estado de Tabasco
Título SEXTO
Responsabilidad de los jefes de familia Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, serán responsables de los daños causados por los objetos que se arrojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exista culpa o negligencia de su parte por descuido en la elección o vigilancia de sus sirvientes, o en la caída misma de esos objetos.
Se exceptúa el caso de que la misma se deba a la fuerza mayor o a hecho de tercero.
SECCION TERCERA DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial