Artículo 2223 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Convencional. Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y le subroga en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor.
Esta subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial