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Leyes Descargar AYA

Artículo 2223 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Convencional. Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y le subroga en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor.

Esta subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial