Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales
Título Noveno — De la transmisión de los derechos de crédito y de los derechos reales
Capítulo IV — De la subrogacion
Sección Segunda Subrogacion real
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2230
Cuándo hay. Habrá subrogación real siempre que un bien afecto a un derecho real sea substituido por su valor, en los casos de enajenación voluntaria, remate, expropiación, seguro u otro acto equivalente.
Artículo 2231
Destrucción del bien. También, habrá subrogación real cuando el propietario o poseedor del bien gravado lo destruya para substituirlo por otro.
Artículo 2232
Enajenación del bien. Asimismo, habrá subrogación real cuando un bien propio de uno de los cónyuges o el bien que constituya el patrimonio de familia se enajene y con su precio se adquiera otro.
Artículo 2233
Acción del titular del derecho real. En el caso del artículo 2231, el titular del derecho real tendrá acción para que se declare que su derecho real afecta al nuevo bien.
Artículo 2234
Derechos de los titulares del bien. En el caso del artículo 2232, el titular o titulares del bien enajenado tienen derecho a que el nuevo bien ocupe el lugar que tenía en el patrimonio del titular y desempeñe el mismo fin a que estaba destinado el anterior.
Artículo 2235
Regulación de los derechos. La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que substituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos respectivos a ambas partes.
También, de hipoteca y prenda, el valor que substituya al bien se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial