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Artículo 2235 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Regulación de los derechos. La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que substituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos respectivos a ambas partes.

También, de hipoteca y prenda, el valor que substituya al bien se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial