Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales
Título Noveno — De la transmisión de los derechos de crédito y de los derechos reales
Capítulo IV — De la subrogacion
Sección Primera Subrogacion personal
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2222
Por ministerio de ley. La subrogación se verifica por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II.- Cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación;
III.- Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor;
IV.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; y
V.- Cuando el que adquiere un inmueble, paga a un acreedor que tiene sobre la finca un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
Artículo 2223
Convencional. Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y le subroga en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor.
Esta subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago.
Artículo 2224
Por préstamo. Si la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare para ese objeto, solamente quedará subrogado el prestamista en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda.
A falta de esta circunstancia, el que prestó solo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.
Artículo 2225
De pago parcial. El acreedor que solamente hubiere sido pagado en parte, podrá ejercitar sus derechos con preferencia al subrogado por el resto de su deuda, pero de esta preferencia disfrutarán únicamente los acreedores originarios, o sus cesionarios, sin que pueda pretenderla cualquier otro subrogado.
Artículo 2226
De solución indivisible. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.
Artículo 2227
Prioridades. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones se hará según la prioridad de la subrogación.
Artículo 2228
Ejercicio de derechos. El subrogado puede ejercitar todos los derechos que competen al acreedor, tanto contra el deudor como contra sus fiadores.
Artículo 2229
Pago del deudor al subrogatario. En el caso del artículo 2223, si el subrogatario pagó al acreedor una suma menor al importe del crédito y le subrogó el total del mismo, puede el deudor liberarse de la deuda pagando al subrogatario lo que éste pagó por la subrogación, más los gastos de ella y los intereses que vayan venciendo, calculados al tipo pactado, sobre la suma pagada al subrogante.
SUBROGACION REAL.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial