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Artículo 2233 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Acción del titular del derecho real. En el caso del artículo 2231, el titular del derecho real tendrá acción para que se declare que su derecho real afecta al nuevo bien.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial