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Artículo 2246 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Obligación al saneamiento. Si el enajenante no concurre sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo hábil, o si no rinde las pruebas necesarias, o no alega oportunamente su derecho, queda obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial