Artículo 2265 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Cambio de la elección del derecho. En los casos del artículo 2261 puede el adquirente elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar; no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial