Artículo 2269 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Acción redhibitoria. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o señalando el de cada uno de ellos, el vicio de uno da lugar a la acción redhibitoria respecto de él y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio
fuere contagioso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial