Artículo 2411 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Revocación Los actos realizados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden revocarse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intente la acción es anterior a ellos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial