Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales
Capítulo II De la simulación de los actos jurídicos
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2428
Para los efectos de este Capítulo, se considera que hay simulación cuando en el acto celebrado con fines jurídicos las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.
Artículo 2429
Absoluta La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real.
Artículo 2430
Relativa La simulación es relativa:
I. Si a un acto jurídico se la da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter;
II. Si la simulación comprende sólo una o más cláusulas del acto, correspondiendo las demás a lo efectivamente convenido por las partes; y
III.- Si el acto se celebra por medio de prestanombre o testaferro.
Artículo 2431
Qué origina La simulación absoluta origina la inexistencia del acto y lo priva de efectos jurídicos. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la prescripción ni por la confirmación del acto.
Artículo 2432
Efectos La simulación relativa, una vez descubierto el acto, cláusula o cláusulas que oculta, o la persona que actuó por medio de testaferro, origina la nulidad del acto o de la cláusula o cláusulas aparentes. La cláusula o acto no simulado producirán todos sus efectos, a no ser que sean nulos por alguna causa, o que deban revocarse en los casos de fraude en perjuicio de acreedores. Si el acto no podía celebrarse mediante testaferro por prohibirlo la ley, descubierta la interposición de persona, estará afectado de nulidad absoluta.
Artículo 2433
Restitución Descubierta la simulación absoluta se restituirá el bien o derechos a quien pertenezca con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si el bien o derecho han pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.
Artículo 2434
Presunción Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:
I. Que en las enajenaciones se pacte como precio la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado;
II. Que el acto se realice entre parientes, consortes, concubinarios, adoptante y adoptado o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquier instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes; y
III. Que el acto se haya realizado dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración judicial o del concurso del deudor.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial