Artículo 2421 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Actos revocables Es revocable todo acto celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial