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Leyes Descargar AYA

Artículo 2423 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

De adquirente demandado El adquirente demandado puede también hacer cesar la acción, satisfaciendo el importe de la deuda. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará, cuando se hubiere declarado el concurso del deudor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial