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Artículo 2427 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Cuándo se presume fraudulenta la enajenación Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:

I. Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes;

II. Si se hacen en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran prestanombres o testaferros;

III. Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso deudor; y

IV. Si el precio pactado es la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial