Artículo 2447 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Ejercicio del derecho Cuando la ley no establezca expresamente el derecho de retención, podrá no obstante ejercitarse por el acreedor, si su crédito consta en título ejecutivo o ha sido reconocido judicialmente o ante notario, aunque no haya relación alguna entre el crédito y el bien del deudor que se encuentre en poder del acreedor, o entre dicho crédito y la causa de la posesión o detentación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial